Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 103

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13

Artículo 103.- Salvo las respuestas que manden dar las resoluciones objeto de las notificaciones, no se admitirán otras razones que "quedar entendido", "negarse a firmar" y "reservarse a contestar por escrito".

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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