Artículo 106.- Cuando haya cambiado el personal de un Juzgado o del Tribunal que conozca del negocio, en la primera notificación se hará saber el nombre del nuevo funcionario. 17
Artículo 106
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO IV Notificaciones 13
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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