Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1067

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Artículo 1067.- Es necesario el concurso, cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado, ante uno mismo o diversos jueces, a su deudor y no haya bienes bastantes, para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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