Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1090

TITULO OCTAVO · CAPITULO I Reglas Generales 125

Articulo 1090.- La oposición del deudor a la declaración de concurso se substanciará en la vía incidental, por cuerda separada, sin suspender el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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