Artículo 1114.- Con el Síndico se entenderán las operaciones ulteriores a las cuestiones judiciales o extrajudiciales que tuviere pendiente el concursado o que deban iniciarse.
Artículo 1114
TITULO OCTAVO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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