Artículo 1120.- La caución a que se refiere el artículo anterior debe otorgarse dentro de los primeros quince días que sigan a la aceptación.
Artículo 1120
TITULO OCTAVO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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