Artículo 1123.- El Síndico deberá rendir cuenta de su administración, dentro de los primeros diez días de cada mes.
Artículo 1123
TITULO OCTAVO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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