Artículo 114.- Tratándose de términos mandados observar por el Juez o Tribunal, el secretario hará constar en los autos el día en que comienzan a correr y aquél en que deben concluir. En caso de interrupción se hará nuevo cómputo sin necesidad de resolución judicial al respecto.
Artículo 114
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO V Términos Judiciales 18
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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