Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 114

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO V Términos Judiciales 18

Artículo 114.- Tratándose de términos mandados observar por el Juez o Tribunal, el secretario hará constar en los autos el día en que comienzan a correr y aquél en que deben concluir. En caso de interrupción se hará nuevo cómputo sin necesidad de resolución judicial al respecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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