Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 1146
TITULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL 133
Artículo 1146.- No se puede estipular el procedimiento convencional:
I.- En los negocios concernientes al estado civil de las personas; 134
II.- En los relativos al derecho de percibir alimentos;
III.- En aquéllos en que deba ser oído el Ministerio Público.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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