Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1149

TITULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL 133

Artículo 1149.- No es permitido a las partes:

I.- Señalar como pruebas admisibles aquéllas que no lo sean conforme a las leyes;

II.- Disminuir los términos que las leyes conceden a los Jueces y Tribunales para pronunciar sus resoluciones;

III.- Convenir en que el negocio tenga más recursos o diferentes recursos de los que las leyes establecen conforme a su naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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