Artículo 1149.- No es permitido a las partes:
I.- Señalar como pruebas admisibles aquéllas que no lo sean conforme a las leyes;
II.- Disminuir los términos que las leyes conceden a los Jueces y Tribunales para pronunciar sus resoluciones;
III.- Convenir en que el negocio tenga más recursos o diferentes recursos de los que las leyes establecen conforme a su naturaleza.