Artículo 117.- El despacho de los negocios será público en los Juzgados del Estado y en el Tribunal Superior, excepto los que se refieran a divorcio, nulidad del matrimonio o filiación y aquellos que a juicio del juzgador deban ser secretos.
Artículo 117
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO V Términos Judiciales 18
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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