Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1180

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios

Artículo 1180.- Puede promover el juicio:

I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento;

II.- El cónyuge;

III.- El partícipe o legatario de parte alícuota;

IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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