Artículo 1180.- Puede promover el juicio:
I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento;
II.- El cónyuge;
III.- El partícipe o legatario de parte alícuota;
IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia.
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios
Artículo 1180.- Puede promover el juicio:
I.- Cualquier heredero o el albacea nombrado en el testamento;
II.- El cónyuge;
III.- El partícipe o legatario de parte alícuota;
IV.- Cualquiera de los acreedores del autor de la herencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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