Artículo 1186.- Si el tutor o el representante legítimo de un heredero menor o incapacitado, tiene interés en la herencia, proveerá a éste el Juez, con arreglo a derecho, de un tutor especial para el juicio.
Artículo 1186
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Disposiciones especiales para los juicios testamentarios
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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