Artículo 1244.- Si los acreedores hereditarios o testamentarios, al impugnar el inventario, designan como pertenecientes a la herencia algunos bienes no incluidos en él, es de su cargo la prueba correspondiente.
Artículo 1244
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Inventario 144
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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