Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1255

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V

Artículo 1255.- Cuando se pretenda incluir en el inventario algunos bienes que no figuren en él, no se valuarán sino después de que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que pertenecen al fondo del caudal hereditario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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