Artículo 1296.- El albacea definitivo será removido a petición de parte:
I.- Cuando dentro de los diez días siguientes, a cada uno de los plazos a que se refiere el artículo anterior, no presentare la cuenta de su administración;
II.- Cuando no cumpliere con los deberes que el artículo 2991 del Código civil impone al albacea general; y
III.- Cuando no acreditare haber depositado las cantidades que recibió en virtud de su encargo, deducidas las que deben quedar en su poder para los gastos de administración.