Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1296

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia

Artículo 1296.- El albacea definitivo será removido a petición de parte:

I.- Cuando dentro de los diez días siguientes, a cada uno de los plazos a que se refiere el artículo anterior, no presentare la cuenta de su administración;

II.- Cuando no cumpliere con los deberes que el artículo 2991 del Código civil impone al albacea general; y

III.- Cuando no acreditare haber depositado las cantidades que recibió en virtud de su encargo, deducidas las que deben quedar en su poder para los gastos de administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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