Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1323

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1323.- Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al Juez, quien citará para una junta, con término de tres días, a fin de que se nombre el contador por los herederos y si no hubiere mayoría, el Juez lo nombrará, eligiendo entre los que hubieren sido propuestos por el albacea o por los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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