Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1328

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1328.- Si el contador no obtuviese las aclaraciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará dentro de los tres días siguientes, para una junta, a fin de que en ella se fijen los puntos que el contador crea indispensables.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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