Artículo 1336.- Si durante el término que fija el artículo 1334, se hiciere oposición a la liquidación y partición, el Juez convocará a junta a los interesados y al albacea o al contador para que acuerden lo que les convenga y se extenderá un acta pormenorizada.
Artículo 1336
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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