Artículo 1348.- La diferencia que hubiere en el precio aumentará o disminuirá la masa hereditaria y, en estos casos, la partición deberá modificarse.
Artículo 1348
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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