Artículo 1401.- Cuando se solicite que el Juez supla el consentimiento para contraer matrimonio, oirá a los interesados en una junta en la que recibirá las pruebas y dictará resolución.
Artículo 1401
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Responsabilidad por incumplimiento o rompimiento de esponsales 163
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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