Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 145

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 145.- Cuando variare el personal de un Tribunal o Juzgado, no se proveerá decreto haciendo saber el cambio. Se exceptúa el caso en que el cambio de personal sobreviniere hecha ya la citación para sentencia o para la vista.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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