Artículo 1465 Ter.- La resolución del juez en la que se declare el divorcio no admitirá recurso alguno. Las demás resoluciones que se dicten dentro del juicio de divorcio serán recurribles de acuerdo a lo establecido en lo conducente para los juicios en materia familiar. (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 1465 TER
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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