Artículo 1484.- La tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado, y si hubiere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino recabará autorización judicial para ejecutarlos.
Artículo 1484
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVII Juicio de interdicción
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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