Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1507

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVIII Nombramiento de tutores y discernimiento del cargo

Artículo 1507.- Previa la aceptación del tutor designado y la prestación de la garantía en la forma que queda prevenida, se le discernirá el cargo, dictándose auto en que se le faculte para ejercerlo, con sujeción a las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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