Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1525

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XIX

Artículo 1525.- En los juzgados de primera instancia habrá un registro en que se tomará copia simple de los discernimientos que se hicieren de los cargos de tutor y curador, copia que será firmada por el Secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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