Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1548

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores

Artículo 1548.- Si de las primeras diligencias practicadas en el juicio de remoción resultan confirmadas las sospechas, se nombrará desde luego un tutor interino. 184

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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