Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1554

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos

Artículo 1554.- Para decretar la venta de bienes a que se refiere el artículo anterior, se necesita:

I.- Que la pida por escrito el tutor;

II.- Que se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que se debe aplicarse la suma que se obtenga;

III.- Que se propongan las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, y a la que pueda reconocerse, su plazo, sus intereses y sus garantías;

IV.- Que se compruebe la necesidad o utilidad de la enajenación, si esto no constare de autos;

V.- Que sean oídos el curador y el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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