Artículo 1558.- Cuando el Juez no estime legales las propuestas, citará a los interesados para una audiencia que se verificará dentro de tres días, haciéndose constar en el acta el debate y, en su caso, las modificaciones que se hayan acordado.
Artículo 1558
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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