Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1572

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos

Artículo 1572.- En el caso del artículo anterior se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se recibirá al ascendiente o ascendientes la justificación que ofrezcan para probar la necesidad o la utilidad de la venta;

II.- Nombrará el Juez un perito o dos que practiquen el avalúo;

III.- Si el Juez estima conveniente o necesaria para el menor la enajenación, autorizará la venta fuera de subasta, al precio de avalúo, con una disminución hasta el veinte por ciento de dicho avalúo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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