Artículo 1572.- En el caso del artículo anterior se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Se recibirá al ascendiente o ascendientes la justificación que ofrezcan para probar la necesidad o la utilidad de la venta;
II.- Nombrará el Juez un perito o dos que practiquen el avalúo;
III.- Si el Juez estima conveniente o necesaria para el menor la enajenación, autorizará la venta fuera de subasta, al precio de avalúo, con una disminución hasta el veinte por ciento de dicho avalúo.