Artículo 1580.- Cuando el Juez estime necesaria la audiencia de una persona, la citará legalmente, para que exponga dentro de tres días lo que a su derecho importe.
Artículo 1580
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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