Artículo 1588.- Las informaciones ad-perpétuam proceden cuando se trate de justificar algún hecho del que pueda derivarse un derecho, en el que sólo tenga interés la persona que las solicite.
Artículo 1588
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II De las informaciones ad-perpétuam
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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