Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 160

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 160.- En los negocios relativos a suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad y a impedimentos para contraer matrimonio, es competente el Juez del lugar de celebración del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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