Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 20
TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I
Artículo 20.- Son principales todas las acciones, excepto las siguientes que son incidentales:
I.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra;
II.- Las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil por daños y perjuicios moratorios.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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