Artículo 206.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el negocio de que se trate. 32
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO IV Tiempo en que debe proponerse la recusación
Artículo 206.- Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el negocio de que se trate. 32
(REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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