Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 211

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI Reglas generales para la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 211.- En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código, y además la confesión del recusado y la de la parte contraria. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.