Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 251

TITULO CUARTO · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 251.- La Ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión;

II.- La declaración de las partes;

III.- Los documentos públicos y privados;

IV.- El dictamen pericial;

V.- La inspección judicial;

VI.- Los testigos;

VII.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;

VIII.- Las presunciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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