Artículo 26.- Si en el juicio a que se refieren los dos artículo inmediatos anteriores, la sentencia niega la extensión del título, absolverá también al demandado de las acciones dimanadas del contrato y ejercitadas al mismo tiempo; pero si la sentencia condena respecto a las dos clases de acciones, deberá ejecutarse primeramente por lo que hace a la extensión del título.
Artículo 26
TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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