Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 292

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 292.- Hecha la protesta de decir verdad por el absolvente, el Juez procederá al interrogatorio asentando literalmente las respuestas y concluida la diligencia firmarán las partes al margen del pliego de posiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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