Artículo 300.- Si el articulante, el absolvente, o ambos no supieren o no quisieren firmar el acta de la diligencia, lo harán el Juez y el Secretario, haciendo constar esta circunstancia; pero quien no sepa escribir pondrá su huella digital en el acta.
Artículo 300
TITULO CUARTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.