Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 303

TITULO CUARTO · CAPITULO II

Artículo 303.- La declaración de tener por confeso al articulante o por desierta la prueba confesional se hará por el Juez, en el momento de la diligencia, a petición de parte o de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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