Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 312

TITULO CUARTO · CAPITULO III Declaración de las partes

Artículo 312.- Los interrogatorios pueden formularse por escrito, exhibirse en el momento de la diligencia o hacerse verbalmente durante ésta, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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