Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 328

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental

Artículo 328.- Salvo las excepciones establecidas por las leyes, sólo pueden reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo manda extender, o el legítimo representante de ellos, con poder o cláusula especial.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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