Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 333

TITULO CUARTO · CAPITULO IV Prueba Documental

Artículo 333.- Todo instrumento redactado en idioma extranjero, se presentará original, acompañado de su traducción al castellano. Si la parte contraria estuviere conforme, se pasará por la traducción; y si no lo estuviere, el juez nombrará traductor.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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