Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 359

TITULO CUARTO · CAPITULO V Prueba Pericial

Artículo 359.- Cuando la ley fije bases a los peritos para formar su juicio, se sujetarán a ellas, pudiendo sin embargo, exponer y fundar las consideraciones que, en su concepto, deben modificarlo en el caso de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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