Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 368

TITULO CUARTO · CAPITULO VI Inspección Judicial

Artículo 368.- Las partes y sus representantes y abogados podrán concurrir a la diligencia de reconocimiento, y hacer al Juez de palabra, las observaciones que estimen oportunas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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