Artículo 398.- Las respuestas de los testigos se asentarán en su presencia, literalmente y sin abreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas; también pueden rubricar las páginas en que se hallen.
Artículo 398
TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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