Artículo 406.- Los nombres de los testigos que se presentaren, su profesión y domicilio, se comunicarán mutua e inmediatamente a las partes después de su declaración, haciéndose constar en los autos, a menos de que hubieren asistido a la diligencia.
Artículo 406
TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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