Artículo 411.- El Juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente un plazo para que ministre al Juzgado los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras.
Artículo 411
TITULO CUARTO · CAPITULO VII Prueba Testimonial
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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