Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 430
TITULO CUARTO · CAPITULO X Valor de las pruebas 55
Artículo 430.- La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I.- Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión;
II.- En los casos previstos por los artículos 201 y 2733 del Código civil. Fuera de los casos expresados en este artículo, la confesión extrajudicial no hace prueba. 56
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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